El paso en falso del
Tribunal de Paz al ordenar suspender la extradición de Jesús Santrich es un
exabrupto jurídico, una torpeza política y resultará inocuo en términos
prácticos.
El sismo político-judicial
que ha producido la “orden” del Tribunal de Paz de congelar la extradición de
Santrich se agravará en los próximos días. Las implicaciones de esa decisión
apenas empiezan a aflorar y cualquier resultado golpeará la institucionalidad
del país. El jueves el magistrado Jesús Bobadilla tomó la vocería para
informarle al país que el Tribunal de Paz ordenó suspender el proceso de
extradición del exjefe guerrillero Jesús
Santrich, capturado por la Fiscalía por un requerimiento de la
justicia norteamericana. En la controversia generada alrededor de su posible
extradición, el quid del asunto está en la fecha en la que se habría cometido
el supuesto delito de conspiración para exportar cocaína.
Los delitos cometidos antes
del 1 de diciembre de 2016 –fecha en que cobró vigencia legal el acuerdo de
paz– quedarán bajo la jurisdicción de la JEP,
pero las violaciones a la ley cometidas después de esa fecha irán a la justicia
ordinaria. Para estos casos y cuando haya un pedido de extradición oficial, el
acuerdo definió que la JEP solo haría una revisión formal de la fecha, y que al
verificar que el acusado cometió el delito después del límite, el caso quedaría
en manos de la justicia ordinaria
El avispero se revolvió
porque la JEP, al resolver un requerimiento de los abogados de Santrich, ordenó
suspender su proceso de extradición “hasta tanto esta Sección resuelva el
asunto de fondo”. Para esos efectos le exige a la Fiscalía y a la Cancillería
remitirle en máximo diez días los documentos que soportan el caso. Por otra
parte, notifica que todas las partes que tienen alguna participación en el caso
(abogados, víctimas, etcétera) tienen el derecho de solicitar las pruebas “que
consideren necesarias”. En otras palabras, la JEP va más allá de la mera
revisión de la fecha, en contravía del marco normativo de sus funciones
aprobado por la Corte Constitucional. Eso significa que el tribunal se está auto
adjudicando facultades que no le corresponden, amparado en un reglamento
interno.
Para colmo de males, ese
reglamento propuesto por la JEP, en rigor, es un borrador hasta tanto el
Congreso lo convierta en ley, y en las primeras de cambio esta semana el
Legislativo le recortó justamente el artículo que un día después le sirvió de
base a la Sección de Revisión para arrogarse el análisis de fondo del caso
Santrich. Por todo esto, salvo las Farc casi nadie ha respaldado la sorpresiva
determinación de la JEP. Las críticas han venido incluso de las entrañas de esa
jurisdicción: Giovanni Álvarez, director de la Unidad de Investigación y
Acusación de la JEP, aseguró que “me aparto de la decisión de suspensión de
extradición”.
Pero el cuestionamiento más
severo vino del fiscal general. Para Néstor Humberto Martínez con esta movida de la JEP “ha
quedado amenazada la institucionalidad democrática, las competencias del
Congreso, la integridad de la jurisdicción ordinaria y la cooperación judicial
internacional en la lucha contra el delito”. El funcionario señala que con esta
medida la JEP se está revelando contra la Constitución, pues esta indica que la
Sección de Revisión puede intervenir –exclusivamente para revisar la fecha–
solo cuando la justicia ordinaria le remita la solicitud formal de extradición
de la justicia estadounidense. A Santrich lo detuvieron el 9 abril y el país
requirente tiene hasta 60 días para presentar ante la Cancillería la solicitud
de extradición, así que aún está dentro del plazo legal. Frente a esto la JEP
sostiene que puede actuar porque el proceso empezó desde que se hizo efectiva
“la captura con fines de extradición”. El problema es que esa lectura no tiene
sustento en ley alguna y va en contravía de la tradición judicial. Hay más.-
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