La Jep suspendió extradición de Santrich - amadoucrosnoticias - Tomado de Revista Semana -


El paso en falso del Tribunal de Paz al ordenar suspender la extradición de Jesús Santrich es un exabrupto jurídico, una torpeza política y resultará inocuo en términos prácticos.
El sismo político-judicial que ha producido la “orden” del Tribunal de Paz de congelar la extradición de Santrich se agravará en los próximos días. Las implicaciones de esa decisión apenas empiezan a aflorar y cualquier resultado golpeará la institucionalidad del país. El jueves el magistrado Jesús Bobadilla tomó la vocería para informarle al país que el Tribunal de Paz ordenó suspender el proceso de extradición del exjefe guerrillero Jesús Santrich, capturado por la Fiscalía por un requerimiento de la justicia norteamericana. En la controversia generada alrededor de su posible extradición, el quid del asunto está en la fecha en la que se habría cometido el supuesto delito de conspiración para exportar cocaína.
Los delitos cometidos antes del 1 de diciembre de 2016 –fecha en que cobró vigencia legal el acuerdo de paz– quedarán bajo la jurisdicción de la JEP, pero las violaciones a la ley cometidas después de esa fecha irán a la justicia ordinaria. Para estos casos y cuando haya un pedido de extradición oficial, el acuerdo definió que la JEP solo haría una revisión formal de la fecha, y que al verificar que el acusado cometió el delito después del límite, el caso quedaría en manos de la justicia ordinaria
El avispero se revolvió porque la JEP, al resolver un requerimiento de los abogados de Santrich, ordenó suspender su proceso de extradición “hasta tanto esta Sección resuelva el asunto de fondo”. Para esos efectos le exige a la Fiscalía y a la Cancillería remitirle en máximo diez días los documentos que soportan el caso. Por otra parte, notifica que todas las partes que tienen alguna participación en el caso (abogados, víctimas, etcétera) tienen el derecho de solicitar las pruebas “que consideren necesarias”. En otras palabras, la JEP va más allá de la mera revisión de la fecha, en contravía del marco normativo de sus funciones aprobado por la Corte Constitucional. Eso significa que el tribunal se está auto adjudicando facultades que no le corresponden, amparado en un reglamento interno.
Para colmo de males, ese reglamento propuesto por la JEP, en rigor, es un borrador hasta tanto el Congreso lo convierta en ley, y en las primeras de cambio esta semana el Legislativo le recortó justamente el artículo que un día después le sirvió de base a la Sección de Revisión para arrogarse el análisis de fondo del caso Santrich. Por todo esto, salvo las Farc casi nadie ha respaldado la sorpresiva determinación de la JEP. Las críticas han venido incluso de las entrañas de esa jurisdicción: Giovanni Álvarez, director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, aseguró que “me aparto de la decisión de suspensión de extradición”.
Pero el cuestionamiento más severo vino del fiscal general. Para Néstor Humberto Martínez con esta movida de la JEP “ha quedado amenazada la institucionalidad democrática, las competencias del Congreso, la integridad de la jurisdicción ordinaria y la cooperación judicial internacional en la lucha contra el delito”. El funcionario señala que con esta medida la JEP se está revelando contra la Constitución, pues esta indica que la Sección de Revisión puede intervenir –exclusivamente para revisar la fecha– solo cuando la justicia ordinaria le remita la solicitud formal de extradición de la justicia estadounidense. A Santrich lo detuvieron el 9 abril y el país requirente tiene hasta 60 días para presentar ante la Cancillería la solicitud de extradición, así que aún está dentro del plazo legal. Frente a esto la JEP sostiene que puede actuar porque el proceso empezó desde que se hizo efectiva “la captura con fines de extradición”. El problema es que esa lectura no tiene sustento en ley alguna y va en contravía de la tradición judicial. Hay más.- 


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